El (mal) funcionamiento del nuevo modelo de comunicación social y política en las campañas electorales. Elección presidencial 2012
Contenido principal del artículo
Resumen
El artículo analiza los elementos más importantes de la reforma electoral 2007-2008, relacionados con la regulación de propaganda. El “nuevo modelo” incluyó tres restricciones: prohibición de contratación de tiempos en radio y televisión por cualquier persona física o moral, de difusión de propaganda denigrante y de mensajes de gobierno en tiempos de campaña. El texto señala algunas fallas en el diseño electoral, como la sobrerregulación, “spotización”, restricciones a la libertad de expresión. También se sostiene que la reforma se fundamentó, en parte, en supuestos falsos: una equivocada acepción del principio de equidad, el poder omnipotente de la prohibición legal y la pretensión de resolver el problema de falta de pluralidad de los medios de comunicación mediante la regulación electoral.
This article pretends to analyze the most important changes introduced in Mexican electoral law in the 2007-2008 constitutional reform on political campaigns and publicity. The “new scheme” included three new restrictions: prohibition of buying radio and television airtime for parties, candidates, citizens, ONGs, companies and any other persons; ban on libel electoral messages and on government advertisement during campaigns. The author points out major flaws in the electoral design, such as an excess of regulations, focus on TV spots as the main established channel for electoral communication, limitations on freedom of speech, and its internal contradictions. The analysis also shows the problem of misjudgment as a basis of the reform: the definition of fairness, the faith in legal prohibitions and the hope to solve the problem of plurality in media by means of electoral law.
Descargas
Detalles del artículo
Citas
Alanís Figueroa, M. (2011). “Retos en la distribución de competencias respecto de las infracciones a los Artículos 41 y 134 constitucionales”, en Justicia Electoral. Cuarta Época, Vol. 1 Núm. 7, pp. 15-40.
Alcántara Sáez, M. y E. Hernández Norzagaray (2009). México. El nuevo escenario político ante el Bicentenario. Ediciones Universidad de Salamanca, Salamanca, España.
Aparicio, J. (2012). “Elecciones libres pero no equitativas”, en Letras libres. Núm. 164, México.
Astudillo, C. (2008). “El nuevo sistema de comunicación política en la Reforma Electoral de 2008”, en Córdova, L. y P. Salazar, Estudios sobre la reforma Electoral 2007. Hacia un nuevo modelo. TEPJF, México.
Buendía Hegewisch, J. y J. Manuel Azpiroz Bravo (2011). “Medios de comunicación y la reforma electoral 2007-2008. Un balance preliminar”, TEPJF, México.
Córdova, L. (2009). “La reforma trastocada: el caso de los ʽinformes de laboresʽ del PVEM”, en L. Córdova y P. Salazar (Coords). Democracia sin garantes. Las autoridades vs. la reforma electoral, UNAM-IIJ, México.
Córdova, L. (2008). “El tribunal Electoral del Judicial de la federación: Sala Superior”, en Córdova Lorenzo y Pedro Salazar (Eds). Estudios sobre la reforma Electoral 2007. Hacia un nuevo modelo. TEPJF, México.
Fiss, O. (1999). La ironía de la libertad de expresión. Editorial Gedisa, Barcelona.
Gilas, K. (2011). “Los informes de labores de representantes de elección popular. ¿Transparencia o rendición de cuentas?”, en Estudios comparados en derecho electoral. IIJ-UNAM y TEPJF, México.
Jaira Elías, J. (2011). “Spotización electoral: las cifras de 2009”, en Este país, disponible en: http://estepais.com/site/?p=34126
Medina Torres, L. (2009). “Alcances y límites de la reforma electoral 2007”, en M. Cortés Guardado y V. Espinoza Valle (Coords). México después. Las reformas postelectorales. Universidad de Guadalajara, Ediciones Eón Sociales, México.
Murayama, C. (2009). “Reforma para la consolidación democrática vs. contrarreforma desde el interés privado”, en L. Córdova y P. Salazar Ugarte (Coords). Democracia sin garantes. Las autoridades vs la reforma electoral. IIJ-UNAM, México, disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2679
Patán, J. (2012). “¿#YoSoy132?”, en Letras libres. Núm. 164, México.
Pérez Damazo, A. (2009). “Consumo de campañas negativas durante la elección presidencial de México en 2006: el papel de la identidad partidista y la sofisticación política”, en Revista Mexicana de Estudios Electorales. Núm. 8, México.
Roldán Xopa, J. (2011). Libertad de expresión y equidad. ¿La Constitución contra sí misma? TEPJF, México.
Sartori, Giovvani (1992). Elementos de teoría política. Alianza Universidad Textos, Madrid, España.
Sartori, Giovvani (2000), Partidos y sistemas de partidos. Alianza, Madrid.
Schedler, Andreas (2004). ¿Qué es la rendición de cuentas?, IFAI, México.
Serra, G. (2009). “Una lectura crítica de la reforma electoral en México a raíz de la elección de 2006”, en Política y gobierno. Vol. 16, Núm. 2, México.
Temkin Yedwab, B. y R. Salazar Elena (2010). Libertad de expresión y campañas negativas. TEPJF, México.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2010). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. México.
Política propuesta para revistas de acceso abierto
La revista estará bajo una licencia Creative Commons. Estará permitida la reproducción y difusión de los contenidos de la revista para fines educativos o de investigación, sin ánimo de lucro, siempre y cuando éstos no se mutilen y se cite la procedencia y la autoría.
La revista no tiene carácter comercial, razón por la cual las colaboraciones no son retribuidas económicamente.
Las/os autoras/es que publiquen en la revista aceptan las siguientes condiciones:
- El envío de cualquier colaboración a la revista implicará la aceptación de lo establecido en los presentes lineamientos y la concesión de la propiedad de los derechos patrimoniales (atendiendo lo establecido en la fracción segunda de este apartado) para que su artículo y materiales sean reproducidos, publicados, editados, fijados, comunicados y transmitidos públicamente en cualquier forma o medio; sean difundidos de forma pública en distintas modalidades, así como puestos a disposición del público por medio de recursos electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para fines exclusivamente científicos, culturales, de difusión y no lucrativos.
- Las/os autoras/es conservarán sus derechos morales. Las/os autoras/es deberán firmar una declaración de originalidad unavez que su original haya sido aceptado. En el caso de coautorías bastará la firma de uno de los autores, en el entendido de que éste ha obtenido el consentimiento de los demás colaboradores.
- Las autoras y autores podrán realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en la revista (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o publicarlo en un libro) siempre que indiquen claramente que el trabajo se publicó por primera vez en la revista.
- Se permite y recomienda a las/os autoras/es publicar su trabajo en Internet (por ejemplo, en páginas institucionales o personales) una vez que haya sido publicado en la revista, ya que puede conducir a intercambios productivos y a una mayor y más rápida difusión del trabajo (The Effect of Open Access). Para ello, siempre será necesario que indiquen claramente que el trabajo se encuentra publicado en la revista y se realice un redireccionamiento electrónico.
- El tratamiento de los nombres y las direcciones de correo electrónico, así como otro dato personal, proporcionados por los particulares se sujetará a lo establecido en el Aviso de Privacidad de la SOMEE.
Fuente: Lineamientos para la integración, evaluación, edición y difusión de la RMEE.